Micelio
Auto21 de junio de 2012

A- de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia sobre proyectos de ley objetados por el Gobierno y proyectos de leyes estatutarias
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Sobre Acreditacion De Tiempos De Servicio De Educadores
  • No existe certeza sobre correcta formulación de la insistencia del Congreso de la República respecto de la sanción presidencial
  • Tramite
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley No. 114-09 Senado y 296/10 Cámara, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989.

La Sala se ABSTIENE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Se ordena poner en conocimiento del Presidente del Senado el presente auto, para que envíe a la Corte Constitucional las actas de plenaria números 50 y 51 del 29 y 30 de mayo de 2012, para poder determinar si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta corporacion se ponga el presente auto en conocimiento del Presidente del Senado de la Republica, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las actas 50 y 51 del 29 y 30 de mayo de 2012 a que antes se hizo referencia, para poder determinar si la aprobacion del informe de objeciones presidenciales cumplio con el procedimiento establecido en la Constitucion y el Reglamento del Congreso.
  3. Tercero. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.